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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Notas asociadas a las facturas electrónicas pueden afectar el valor de la operación de venta

20 de Mayo de 2022

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Nota:
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Teniendo en cuenta que las notas asociadas a las facturas electrónicas son el mecanismo idóneo para efectuar ajustes contables y fiscales que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, estas pueden afectar el valor de la operación de venta y con ello el valor del costo, gasto y/o impuesto descontable que da origen al saldo a favor cuya devolución se pretende, soportado con la respectiva factura electrónica con validación previa.

Esta situación, precisó la Dian, exige revisar cada caso en particular con el fin de establecer, por ejemplo, si resulta afectado el porcentaje que debe estar soportado en factura electrónica con validación previa.

De acuerdo con lo anterior, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota débito debe ser debidamente soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica. A su vez, dicho soporte para el supuesto de cambio de año gravable tendrá como fecha de expedición el año siguiente al que correspondió la operación económica.

No obstante, en aplicación del parágrafo 2º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el costo y deducción efectivamente realizado durante el año o periodo gravable será aceptado fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o periodo gravable.

Ahora, respecto a la obligación de informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 631 del Estatuto Tributario, se expide una resolución anual en la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria y se señala el contenido, características técnicas para la presentación y plazos para su entrega.

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