Recuperación de consumos no procede contra personas sin contrato de condiciones uniformes
20 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos domiciliarios es consensual, teniendo en cuenta que requiere el libre acuerdo entre las partes que lo celebran, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Adicionalmente, es necesario que confluyan tres presupuestos: (i) que la empresa prestadora de servicios públicos defina previamente las condiciones uniformes en las que prestará el servicio, (ii) que el propietario o quien utiliza el inmueble solicite recibirlo y (iii) que tanto el solicitante como el inmueble cumplan con los requisitos definidos por el prestador.
Así las cosas, al no existir un vínculo contractual no se puede hablar de las partes de un contrato ni tampoco de obligaciones entre las mismas y, en ese evento, cualquier prestación que se brinde por fuera del vínculo contractual será ajena al régimen de los servicios públicos domiciliarios, pues obedece a una relación irregular.
Corresponde al prestador determinar la vía que utilizará para obtener el resarcimiento por el perjuicio económico causado por los servicios prestados a personas que se hubieran conectado al servicio de manera fraudulenta sin tener relación contractual alguna.
La recuperación de consumos, al ser una figura propia del régimen de los servicios públicos domiciliarios, no procede contra personas que no contaban con un contrato de condiciones uniformes en el momento en que se presentó la irregularidad, precisó la entidad.
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