Guardar silencio frente a una solicitud de retracto vulnera los derechos del consumidor
20 de Mayo de 2022
Las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Precisamente, siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio y la forma en que se realiza el abordaje para obtener su consentimiento, el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios y, entre otras medidas, consagró el derecho de retracto. (Lea: Contrato de servicios de apuestas y loterías está exceptuado del derecho de retracto).
De acuerdo con esta figura, prevista en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto a favor del consumidor.
Efectos del retracto
En el evento de uso de esta facultad, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. (Lea: Consumidor no debe justificar ni exponer las razones por las cuales ejerce su derecho de retracto).
En cuanto a los efectos, señaló la entidad, no le es dable al productor y/o proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.
En el caso bajo análisis, donde se contactó telefónicamente a la consumidora para ofrecerle un bono para el pago de intereses de su tarjeta de crédito, se evidenció su intención de dar por terminado el contrato en ejercicio del derecho de retracto, el cual se solicitó dentro del término previsto. Sin embargo, la accionada dilató y desatendió la solicitud guardando silencio, obviando los efectos del derecho de retracto, lo cual vulneró los derechos del consumidor.
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