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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Por entrada en vigor del Código Disciplinario, modifican competencias de Supersociedades

20 de Mayo de 2022

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Nota:
143296

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952/19 (Código General Disciplinario), la Superintendencia de Sociedades modificó las competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la entidad.

La Resolución 100-008992 asigna a la oficina de control disciplinario interno la facultad de suscribir los siguientes actos:

  1. Comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, en etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos, así como en todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
  2. Las providencias necesarias para instruir la etapa de juzgamiento en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos en los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los servidores, exservidores públicos y contra los sujetos disciplinables previstos.
  3. Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen como parte de la etapa de juzgamiento, en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos.
  4. Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria.
  5. Las comunicaciones que informan a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Entidad.

Conozca todos los actos que se podrán suscribir en el documento adjunto a esta nota.

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