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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Prohibición de suspensión de la pena solo se predica para delitos atroces e inhumanos

20 de Mayo de 2022

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La Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo SP-18927-/17, ha sostenido que la prohibición de suspender la ejecución de la pena, prevista en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 del 2006, solo se predica para delitos atroces e inhumanos, terreno al que no pertenece el punible de inasistencia alimentaria, precisó la Sala Penal. Por ende, la indemnización de perjuicios no es un requerimiento adicional a los previstos en el precepto 63 de la Ley 599 del 2000.

Se ha puntualizado que no opera dicho condicionamiento para el punible de inasistencia alimentaria, pues solo se predica de delitos de extrema gravedad o delitos atroces cometidos contra menores de edad. De manera que el pago de los perjuicios no configura un requisito adicional a las exigencias propias para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previstas en el artículo 63 del Código Penal. (Lea: ¿Cómo opera la suspensión de la ejecución de la pena tratándose del delito de inasistencia alimentaria?

De allí que la prohibición de suspender la ejecución de la pena prevista en el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 del 2006 solo se predica para delitos atroces e inhumanos, terreno al que no pertenece el punible de inasistencia alimentaria y, por ende, la indemnización de perjuicios no es un requerimiento adicional a los previstos en el precepto 63 de la Ley 599 de 2000. (Lea: Aunque abuelos contribuyan con los alimentos de su nieto, esto no exime de responsabilidad al progenitor)

Así las cosas, cuando se ha procedido por el delito de inasistencia alimentaria, el juzgador habrá de examinar la concesión de la ejecución de la pena solo a la luz de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal, norma en la que no se hace mención a la indemnización de perjuicios (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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