Independiente de si el causante fue afiliado o pensionado, este es el término para ostentar calidad de beneficiario para sobrevivencia
Por medio de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional reafirmó que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación fue un afiliado o un pensionado. En tal sentido, revocó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que consideraba que los cónyuges o compañeros permanentes de los ...
Ver nota completaCorte Constitucional, Sentencia, SU-149, 21/05/2021.