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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Establecimientos carcelarios no pueden imponer restricciones que afecten la unidad familiar en visitas a los internos

29 de Julio de 2021

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Nota:
129833

La Sección Primera del Consejo de Estado, a través de un fallo dado a conocer recientemente, anuló la expresión “[…] e hijos de la esposa o compañera permanente legalmente constituida) en máximo número de dos […]” contenida en la Circular 008 del 2008, expedida por el director de una cárcel de Caldas.

 

La decisión se dio luego de que un interno solicitara la nulidad de la disposición en tanto limitaba el número de personas que podían ingresar a visitarlos hasta máximo dos cuando se tratara de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de los hijos de la esposa o compañera permanente. La regla exceptuaba a los hijos menores de edad de los internos, quienes podían ingresar sin restricción numérica. (Lea: Traslados injustificados de internos por parte del INPEC vulneran derecho a la unidad familiar)

 

El demandante presentó la demanda debido a que bajo dicha limitante no le era posible ver a sus tres hijastras, quienes hacían parte de su núcleo familiar y a quienes considera sus hijas. Lo anterior constituía, en su criterio, una violación de los derechos a la igualdad, unidad familiar y los derechos de los niños.

 

La Sala le dio la razón al considerar que “la jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a la unidad familiar en el contexto de las personas privadas de la libertad, gracias a que el contacto permanente entre estas y los miembros que componen su grupo familiar representa parte fundamental en su proceso de resocialización, acorde con los postulados establecidos en el artículo 4 del Código Penal”. (Lea: Traslado de internos también puede solicitarse por familiares dentro del segundo grado de parentesco civil9

 

La Sección agregó que “las facultades de naturaleza discrecional que en este caso poseen las autoridades penitenciarias para limitar derechos son viables cuando quiera que propendan por la resocialización de los internos”.

 

En este sentido, el régimen de visitas “no puede convertirse en un obstáculo para el fortalecimiento del vínculo entre el interno y los miembros que componen su grupo familiar, menos aún si tales restricciones comprometen los derechos fundamentales de los menores de edad, sujetos de especial protección por parte del Estado”. (Lea: Unidad familiar de los reclusos debe garantizarse a través de medios virtuales cuando no se pueda presencialmente)

 

Por último, el alto tribunal reiteró que “la familia, como unidad fundamental de la sociedad, no puede reducirse a un vínculo sanguíneo o civil, porque gracias a las especiales circunstancias en las que se desenvuelven las relaciones humanas, sentimientos tales como el afecto, respeto y solidaridad para con un semejante surge una especie de corresponsabilidad que extiende la perspectiva desde la cual debe analizarse el concepto de familia, con mayor razón si lo que está en juego es el interés superior de los menores”.

 

Por ello, la Corporación precisó que en el caso concreto el alcance de quienes integran la familia de los internos “no puede entenderse desde una perspectiva limitada (…), [sino que] debe interpretarse de forma extensiva a aquellos menores hijos de la esposa, que forman parte de núcleo familiar que ahora decidieron mantener, sin lugar a que se impongan limitaciones en el número máximo de ingreso”. (Lea: Minjusticia debe formular una política penitenciaria con enfoque de género)

 

Finalmente, vale la pena mencionar que además de anular la expresión mencionada, el alto tribunal moduló los efectos de la providencia “en relación con el concepto y formas de unidad familiar reconocidas por la Corte Constitucional en relación con todas aquellas decisiones que el Instituto Nacional Penitenciario – INPEC y los establecimientos carcelarios y penitenciarios adopten en relación con el régimen de visitas de menores a los internos; en el sentido de abstenerse de limitar el encuentro entre los menores y sus padres o madres, recluidos en los distintos establecimientos a nivel nacional” (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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