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Noticias / General


No existe presunción legal de responsabilidad en cabeza de los proveedores de energía

29 de Julio de 2021

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Nota:
129807

En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que no existe presunción legal de responsabilidad en cabeza de los proveedores de energía.

 

No obstante, en virtud de las obligaciones que se han establecido en cabeza de los distribuidores de electricidad, cuando se detecten fenómenos electromagnéticos rápidos y fluctuaciones de tensión, entre otros indicadores, falla en la calidad de la potencia suministrada, esto se deberá tener en cuenta:

 

(i) El operador de red tendrá un plazo máximo de 30 días a partir de la detección de la deficiencia para identificar el usuario causante de la misma.

 

(ii) Si vencido el plazo de los 30 días no se ha identificado la deficiencia, el operador de red deberá corregirla.

 

(iii) Cuando la deficiencia sea por causa de un usuario, este tendrá 8 días hábiles conjuntamente para corregir la deficiencia.

 

(iv) Si cumplido el plazo acordado para la corrección de la deficiencia no se ha hecho, el operador de red debe desconectar el equipo causante informando a la superintendencia con dos días hábiles de anticipación a la desconexión.

 

(v) Si la deficiencia durante el plazo previsto para la corrección causa peligro inminente para las personas, animales o la vida vegetal y el medio ambiente, deberá ser desconectado de forma inmediata.

 

(vi) En todo caso, el prestador deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados al usuario.

 

Así mismo, indicó, para efectos de garantizar la calidad de la potencia suministrada, los operadores de red deben constituir un instrumento financiero que ampare a los usuarios conectados a su sistema respecto de los perjuicios causados por fallas, sin que esto constituya una presunción de responsabilidad en estricto sentido.

 

De otra parte, la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) prevé que sobre las peticiones de los usuarios perjudicados por una acción u omisión del operador de red se configurará un silencio administrativo positivo, si pasado el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibo este no ha dado respuesta, no se ha pronunciado de fondo sobre lo solicitado por el usuario o no ha notificado en debida forma al usuario sobre la respuesta a su petición.

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