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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Consejo Superior de la Judicatura debe presentar un plan de descongestión de la justicia penal para evitar violaciones al debido proceso

29 de Julio de 2021

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La Corte Constitucional adoptó diferentes medidas con relación a la congestión judicial, específicamente dentro los despachos penales del país. El pronunciamiento se dio en sede de tutela luego de que la Corte amparara los derechos de un ciudadano que alegó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneraba su debido proceso al no resolver un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia, pese a que habían pasado más de seis años desde la presentación del recurso.

 

 

 

 

Respecto de la situación particular del tutelante, el alto tribunal constató que se habían desconocido los términos previstos en el ordenamiento para resolver la apelación, por lo que le ordenó a la sala penal del tribunal determinar una fecha concreta y dentro de un plazo razonable para definir la situación del ciudadano respecto del recurso que presentó. (Lea: El fetichismo carcelario: una razón del fracaso del sistema penal oral acusatorio en Colombia)

 

La Corte destacó que el tribunal demostró un interés real por superar la situación de congestión judicial, teniendo en cuenta que presentó 24 solicitudes de descongestión durante los últimos cinco años, las cuales no fueron atendidas. Para la Sala, ello “evidencia la negligencia de los entes competentes para resolver el problema”. (Lea: “La prisión perpetua no es una medida idónea”)

 

Sin embargo, a partir de este caso, la Corte “comprobó que existen problemas de congestión judicial que afectan el eficaz funcionamiento de la jurisdicción penal a nivel nacional”.

 

En concreto, la Corte señaló que con base en la información reportada por el Consejo Superior de la Judicatura a diciembre de 2019 el represamiento de la jurisdicción penal era de 571.869 asuntos. Además, se tuvo un reporte de 2.031 procesos que llevan más de un año sin que haya sido resuelta la segunda instancia de acuerdo con la información que allegaron veinte salas penales de tribunal superior. (Lea: Descargue la conciliación de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia)

 

Al respecto, la Corporación explicó que “el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera cuando la dilación sea consecuencia de los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales”. Por ello, la Corte aplicó los elementos del estándar del plazo razonable.

 

Igualmente, en su decisión la Sala “reprochó la irresponsabilidad de las autoridades encargadas de la planeación y asignación presupuestal, porque no están exoneradas de garantizar la efectividad del derecho al acceso a la administración de justicia”. Agregó que “se evidenció la actitud indolente de las entidades del nivel nacional con las personas que el Estado procesa y que por ello ostentan la condición de sujetos pasivos (parte débil) en el proceso acusatorio”. (Lea: Reinventar la justicia en la pospandemia)

 

Por lo anterior, además de la decisión para el caso concreto, la Corte emitió las siguientes órdenes para atender estructuralmente esta problemática:

 

1.       “El Consejo Superior de la Judicatura tendrá tres meses para realizar un censo en todas las salas penales del país para conocer las cifras de los procesos represados, especialmente los que llevan más de un año sin resolución de la segunda instancia”.

 

2.       Luego de lo anterior, el Consejo “deberá crear un sistema de alertas de la jurisdicción penal para identificar los despachos judiciales congestionados, los procesos con términos judiciales vencidos y los que estén próximos a vencer”.

 

3.       Además, la misma entidad “tendrá seis meses para presentar al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal”.

 

4.       Sobre el anterior punto señaló que el Gobierno Nacional, en el marco del principio de colaboración armónica, deberá disponer tanto lo necesario para adelantar dicho plan como los recursos suficientes para su puesta en marcha. (Lea: Minjusticia debe formular una política penitenciaria con enfoque de género)

 

5.       Por último, cada tres meses, el Consejo Superior de la Judicatura deberá presentar ante la Corte un informe detallado del cumplimiento de cada una de las órdenes formuladas en la sentencia.

 

La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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