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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Cuando existan dudas sobre la simulación debe aplicarse el principio de conservación del negocio jurídico

29 de Julio de 2021

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Para que prospere la pretensión simulatoria es necesario que en el proceso se demuestre claramente el acuerdo simulatorio, pues de lo contrario deberá darse prevalencia a los principios de buena fe, libertad contractual y seguridad jurídica, que reclaman una tutela prevalente del querer, el cual únicamente puede enervarse en las situaciones en que refulja su falseamiento, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, aclaró que cuando existan dudas sobre la existencia de la simulación consciente, bien porque no se evidencia el acuerdo o por faltar la consciencia en su realización, deberá darse cabida al principio de conservación del negocio jurídico y propender porque siga produciendo efectos jurídicos. (Lea: Familiaridad entre las partes puede obrar como indicio a la hora de probar una simulación)

La providencia también recalcó que desde el derecho romano se reconoció el aforismo “in dubio benigna interpretatio est, ut magis negotium valeat, quam pereat”, que significa “en la duda se debe realizar una interpretación benigna para que el negocio más bien subsista que perezca”, lo que sucederá cuando probatoriamente no pueda alcanzarse certeza sobre la existencia de la simulación.

Indicios y contra indicios

En los casos en que concurran indicios y contra indicios en la acreditación del acto aparente, sin que pueda darse prevalencia a un grupo sobre el otro, la determinación judicial deberá orientarse a proteger el acto exteriorizado.

Así las cosas, frente a esta concurrencia de indicios y sus opuestos, que no puede ser solucionada por la ambigüedad de las partes en sus diversas intervenciones, procede aplicar el principio indicado y negar la petición de simulación absoluta.

Error de hecho

Por otra parte, precisó que la violación indirecta de la ley sustancial, según el numeral 2° del artículo 336 del Código General del Proceso, se presenta cuando el sentenciador incurre en un error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación o de una determinada prueba.

Entonces, afirmó que se trata de un descuido en la percepción objetiva de los medios de convicción, que se presenta cuando se da por probado un hecho que no lo está, se ignora un medio persuasivo relevante para el litigio o se tergiversa el contenido de uno de ellos.

Así mismo, tratándose de la prueba indiciaria, indicó que el error de hecho puede tener tres fuentes:

(i)                  Una falsa percepción de las pruebas demostrativas de los hechos indicadores.

(ii)                Un razonamiento deductivo arbitrario o carente de sindéresis.

(iii)               La pretermisión del conjunto de indicios o contra indicios.

Conozca más detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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