En este evento se presenta declaración de importación anticipada con una antelación no inferior a un día
El Decreto 572 del 2021 modificó el artículo 175 del Decreto 1165 del 2019, sobre oportunidad para declarar.29 de Julio de 2021
El artículo 175 del Decreto 1165 del 2019, sobre oportunidad para declarar, dispone que la declaración de importación deberá ser presentada dentro del término previsto en el artículo 171, sobre permanencia de la mercancía en el depósito, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía.
En el caso de la declaración anticipada obligatoria, la norma dispone que la misma se presentará, por regla general, con una antelación mínima de 5 días calendario, señaló la Dian.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 572 del 2021, por el cual se modificó la disposición mencionada, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un día calendario a la llegada de las mismas.
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