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Condenan al Ejército Nacional por ‘falso positivo’ ocurrido en San Juan del Cesar

No es la primera vez que se pone a consideración de esta corporación un caso en el que se encubren bajo la apariencia de muertos en combate homicidios de población civil.
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29 de Julio de 2021

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Al estudiar una apelación dentro de un proceso de acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad estatal del Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de un ciudadano.

 

Frente a ello, la corporación aseguró que ve con preocupación esta situación, dado que no es la primera vez que se pone a su consideración un caso en el que se encubren bajo la apariencia de muertos en combate homicidios de personas de la población civil protegidas por el DIH, quienes fallecen de manera indefensa frente a la arbitrariedad de miembros del Ejército.

De esta manera, resaltó que el daño antijurídico es imputable a la autoridad demandada y en este caso comporta graves y sistemáticas violaciones, por cuanto se probó que en el operativo militar en donde murió la víctima (San Juan del Cesar – Guajira) se vulneró el principio de distinción. (Lea: JEP imputa a 15 miembros del Ejército por "falsos positivos")

En consecuencia, la autoridad del Estado (Ejército Nacional) perpetró un daño antijurídico que implica un crimen-acto de lesa humanidad debido a que el asesinato de la víctima sucedió como parte de un ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil.

Falla en el servicio

 

Según la corporación, se evidencia una falla de la prestación del servicio por desconocimiento de las obligaciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias.

De hecho, resalta una flagrante:

(i)                  Violación del derecho internacional de los derechos humanos por trasgredir los deberes de respeto y garantía del derecho a la vida.

(ii)                Una infracción al derecho internacional humanitario por desconocer el principio de distinción, ya que resultó afectado un miembro de la población civil que no hacía parte de las hostilidades.

(iii)               Un crimen de lesa humanidad en los términos del Tratado de Roma, porque la muerte se perpetró en el marco de un ataque sistemático y generalizado a la población civil (C. P.  Ramiro Pazos Guerrero).

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