Expresión de disposición sobre declaraciones para liquidar obligación tributaria en dólares convertidas en pesos es exequible
29 de Julio de 2021
La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 (parcial) de la Ley 2010 del 2019, que adoptó normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsó la Ley 1943 del 2018.
En tal sentido, declaró exequible la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”, contenida en el artículo 4 de la Ley 2010.
Argumentos
La corporación indicó que la expresión demandada persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente, porque buscan garantizar el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar que tienen los proveedores de servicios desde el exterior (PSDE).
Estas finalidades son:
(i) Garantizar el cumplimiento del deber de recaudar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) que se cause en la prestación de los servicios desde el exterior por los PSDE, respecto de los cuales al no tener presencia física en el país se dificulta su fiscalización.
(ii) Evitar causas injustificadas de mora en el pago del impuesto.
Para la Sala, estas finalidades, lejos de estar prohibidas, son legítimas e importantes, porque de su cumplimiento depende la eficacia misma del Estado social de Derecho.
De otro lado, precisó que la medida prevista por la expresión atacada es adecuada para alcanzar las finalidades referidas, dado que su efecto concreto, esto es, la ineficacia de las declaraciones del IVA obliga a los PSDE a presentar sus declaraciones tributarias con pago total.
En otras palabras, dicha medida es adecuada para garantizar el pago del IVA adeudado por los PSDE, por cuanto tiene por objeto desincentivar el no pago de ese tributo (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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