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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Independiente de si el causante fue afiliado o pensionado, este es el término para ostentar calidad de beneficiario para sobrevivencia

29 de Julio de 2021

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Nota:
129838

Por medio de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional reafirmó que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación fue un afiliado o un pensionado.

En tal sentido, revocó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que consideraba que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Así las cosas, la Sala Laboral de la Corte Suprema desconoció el principio de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia previsto en el literal (a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003. De igual forma, también desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el efecto.

Además, determinó que en la sentencia de la Sala de Casación Laboral se configuró un defecto sustantivo por interpretación irrazonable del precepto legal aplicable al caso analizado. (Lea: ¿Presencia de ciertos ingresos constituye falta de dependencia económica?)

Por último, al constatar la configuración del desconocimiento del precedente, esta corporación determinó que la jurisprudencia aplicable en la materia es la Sentencia SU-428 del 2016, cuya ratio decidendi señala que para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento.

De ese modo, es evidente que la Sala Laboral se apartó indebidamente de esa decisión, pues no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia de la argumentación al no mencionar explícitamente su apartamiento del precedente fijado por la Corte Constitucional ni exponer en forma adecuada las razones por las cuales su postura divergente garantizaba de mejor modo los principios y valores constitucionales involucrados (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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