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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Cuando detención preventiva es necesaria, proporcional y razonable no da lugar a indemnización por parte del Estado

29 de Julio de 2021

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Nota:
129795

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual negó las pretensiones de una demanda de reparación directa interpuesta por un antiguo militar en contra de la Fiscalía General de la Nación.

 

La demanda se originó debido que la Fiscalía dictó medida de detención preventiva en contra del militar dentro de una investigación por falsos positivos, detención que a juicio del demandante fue injusta porque “además de resultar innecesaria, no existían indicios que comprometieran su responsabilidad”. Basó su reclamo en el hecho de que la investigación en su contra por dichos hechos había precluido. (Lea: Esta es la metodología para analizar la responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad)

 

 

 

 

Al estudiar la responsabilidad del Estado dentro del caso concreto, la Sala encontró acreditado el daño en tanto se probó dentro del proceso que el militar había sido detenido preventivamente lo que “produjo un menoscabo al derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 28 constitucional, que, a su vez, trae consigo padecimientos morales a los seres queridos más cercanos a quien resultó privado de su libertad”. (Lea: Fiscalía fue condenada a pagar perjuicios por una privación injusta de la libertad que duró cinco días)

 

Sin embargo, la Corporación no encontró configurada la responsabilidad de la entidad debido a que, luego de realizar el análisis sobre la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la decisión con la que fue adoptada la medida, no encontró acreditado el elemento de la antijuridicidad del daño ocasionado.

 

Al respecto, el alto tribunal recordó que este análisis fue expuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-072 del 2018, “[a]nte la aplicación extendida de un análisis netamente objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de privación injusta de la libertad”, sin consideración al régimen de imputación. (Lea: Rama Judicial deberá indemnizar por lucro cesante a mujer a la que no se le probó que pertenecía a las antiguas FARC)

 

En este sentido recordó que la persona está obligada a soportar el menoscabo a la libertad que implica la medida de aseguramiento de detención preventiva, en cuanto sea necesaria, proporcional y razonable, y haya sido ordenada por la autoridad competente, mediante mandamiento escrito conforme a las formalidades y motivos definidos por el legislador. (Lea: Absolución penal no genera automáticamente responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)

 

Como se mencionó, al aplicar en el caso concreto los anteriores supuestos, desarrollados en el fallo a la luz de lo dicho por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Consejo de Estado encontró que la detención del militar no había sido injusta y, por lo tanto, no podía endilgársele responsabilidad patrimonial a la Fiscalía por estos hechos. Los consejeros Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales aclararon sus votos (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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