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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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A cargos de periodo institucional no les aplica la figura de estabilidad laboral reforzada

29 de Julio de 2021

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La designación del cargo de jefe de control interno para las entidades públicas que conforman la Rama Ejecutiva en el nivel territorial la realiza la máxima autoridad administrativa, es decir, gobernador o alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1474 del 2011. Se trata de un empleo de periodo de cuatro años, nombrado en la mitad del respectivo periodo del gobernador o alcalde, por lo que está dentro de la planta de personal.

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que el empleo en mención corresponde a un cargo de periodo institucional y no personal, debe entenderse que concluido el tiempo para el cual fue elegido el funcionario se produce una vacancia del empleo y, en este evento, la autoridad estaría llamada a efectuar una nueva designación por el periodo establecido.

Así las cosas, para los funcionarios de periodo institucional, como es el caso del jefe de control interno, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento, sin que ello produzca abandono del cargo.

En otras palabras, una vez finalizado el periodo para el cual fue designado el jefe de control interno deberá operar su retiro inmediato, siendo responsabilidad de la autoridad correspondiente producir una nueva designación.

 

La jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que al vencimiento del periodo se produce una vacancia, causando con ello el retiro automático como consecuencia del vencimiento del periodo, el cual, al ser institucional, es de forzoso cumplimiento, de manera que no se puede extender el ejercicio del cargo más allá y, en ese sentido, no le aplicaría la figura de estabilidad laboral reforzada.

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