Anulan condena por constreñimiento ilegal de hombre que obligó a expareja a tener relaciones sexuales
Hubo flagrante incumplimiento de la obligación del Estado de brindar protección a mujer víctima de violencia sexual.
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Hubo flagrante incumplimiento de la obligación del Estado de brindar protección a mujer víctima de violencia sexual.
Se revocó condena por acoso sexual, pues la percepción de la víctima no resultó suficiente para enmarcar el tipo penal.
El daño físico o moral sufrido por el imputado o acusado por la conducta haría desproporcionada la aplicación de una sanción.
Considerar que apenas se afecta la honra o el honor de quien es agredido sexualmente minimiza la intensidad del daño.
El imputado o acusado debe conocer claramente lo que se le atribuye y comprender de qué deberá defenderse.
La Ley 2213/22 no derogó expresamente el artículo 179 de la Ley 906 del 2004, ni tuvo interés en modificarlo.
Según la defensa del capturado, la funcionaria hizo afirmaciones arbitrarias e injustificadas sobre testimonios amañados.