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Revocan absolución de juez procesado por acoso sexual y recuerdan importancia del testimonio de la víctima

Estos sucesos no pueden equipararse a simples coqueteos, autoridades judiciales deben abstenerse de justificarlos.

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03 de Septiembre de 2025

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La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución a un juez procesado por el delito de acoso sexual y lo condenó a 18 meses de prisión, negó la prisión domiciliaria y ordenó su captura. Según la acusación, entre los años 2018 y 2021, el procesado, prevalido de su condición de juez y con fines sexuales no consentidos, acosó y asedió tanto física como verbalmente a quien fungía como notificadora del despacho.

La inconformidad se refirió al modo en que se ejerció la valoración probatoria que fundamentó la absolución. En efecto, el alto tribunal determinó la desatención al deber de efectuar una valoración ponderada del testimonio de la víctima, pues era evidente que el acusado abusó de su poder al generar un ambiente laboral de presión y así lograr doblegar su consentimiento, a fin de que accediera a sus pretensiones sexuales y, además, no alertara a las autoridades.

El acoso sexual es un delito de mera conducta, pues su ejecución no implica la realización de algún acto sexual o acceso carnal con ocasión del comportamiento del acosador, lo que el tipo penal prevé son las conductas humillantes o degradantes que afectan directamente a la víctima. Así mismo, la conducta debe ser desplegada por quien ostenta una superioridad manifiesta o relación de autoridad o poder respecto de la persona objeto de acoso.

Para el caso bajo análisis, se demostró que el trato indebidamente desplegado por el acusado tuvo fines sexuales no consentidos, tal como exige el ingrediente subjetivo especial inserto en el tipo penal, pues además de las afrentas físicas que implicaron el tocamiento de senos, glúteos y partes íntimas de la víctima, le expresó frases con contenido explícito.

La Sala Penal precisó que estos sucesos no pueden equipararse a simples coqueteos, pues el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género exige a todos los actores sociales y en especial a autoridades judiciales abstenerse de justificar, frivolizar, suavizar o trivializar este tipo de actos, ya que ello contribuye a perpetuar e invisibilizar comportamientos de abuso que cosifican a la mujer y normalizan notorias afrentas a su libertad, formación e integridad sexual (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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