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Declaraciones de menores de edad sobre delitos sexuales se deben examinar con suficiente objetividad

Se revocó condena por acoso sexual, pues la percepción de la víctima no resultó suficiente para enmarcar el tipo penal.

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26 de Diciembre de 2024

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Aunque se debe atender en toda su dimensión lo que los menores de edad denuncian en términos de vejámenes sexuales, es necesario ponderar con suficiente objetividad no solo la credibilidad intrínseca de lo que refieren, sino su verdadero efecto penal. La Corte Suprema de Justicia revocó una condena por acoso sexual y llamó la atención de jueces y fiscales sobre el tema.

Según la Sala Penal, en el proceso de tipificación de los hechos concretos se deben dilucidar dos conceptos fundamentales en la estructura del delito de acoso sexual. De una parte, el concerniente al sujeto activo de la conducta y a la jerarquía que ostenta sobre la víctima, y de otra, el relativo a los verbos rectores sobre los cuales se manifiesta la conducta típica.

En el caso analizado, de acuerdo con los hechos resumidos por el ente acusador, el comportamiento desplegado por el procesado no se adecúa típicamente al delito en cuestión, ya que no se demostró desplegado por él algún tipo de comportamiento que se compagine con los verbos rectores exigidos en la norma (acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente), ni con la habitualidad o permanencia que definen el delito.

En su declaración, la presunta menor víctima no advirtió, porque no sucedió nada que condujera a ello, que el procesado buscara de alguna forma constreñirla o dirigirla para que aceptara una (por lo demás abstracta y futura) relación sexual, ni tampoco entendió que fue en su condición de adulto o esposo de su tía que al parecer rozó su seno y después, en otra fecha, dentro de circunstancias completamente diferentes, tocó o intentó tocar su pierna.

La menor se sintió afectada porque lo ocurrido le generó temor o la mortificó, lo cual se concatenó con problemas médicos que no se pueden atribuir al acusado o a sus actos (intoxicación alimenticia). Su percepción de lo ocurrido no resultó suficiente para enmarcar tales actos en una conducta penal específica, ni mucho menos en el cometido de encontrar fines libidinosos en un comportamiento que, por sí mismo, se observa neutro, accidental o dirigido a cumplir propósitos diferentes, concluyó el alto tribunal (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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