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Destituyen a juez que injustificadamente no asistió a audiencia de control de garantías y legalización de captura

A pesar de conocer la fecha de la captura, lugar de los hechos y el término judicial, omitió un acto propio de su función.

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Destituyen a juez que injustificadamente no asistió a audiencia de control de garantías y legalización de captura (Freepik)

Foto: Freepik

26 de Agosto de 2025

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad general de 10 años impuesta a un juez que dejó de asistir a una audiencia de control de garantías, la cual resultaba indispensable para resolver la situación jurídica de una persona capturada por tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego.

Teniendo en cuenta el plazo de 36 horas para la legalización de la captura, la Fiscalía radicó al día siguiente y con prioridad la solicitud de audiencia. Al advertir fallas en el envío de la documentación, la secretaria del juzgado recibió la solicitud a través de WhatsApp y le informó al cuestionado, quien se comprometió a realizar la diligencia a primera hora del día siguiente. Sin embargo, llegado el momento de la diligencia, no respondió a pesar de varios intentos para contactarlo.

En concepto del alto tribunal, el juez actuó con conocimiento y voluntad de su omisión, tuvo la oportunidad de actuar de otra manera pero no lo hizo y prefirió contrariar la normativa y ética, ya que, a pesar de tener conocimiento de la fecha de la captura, del lugar donde ocurrieron los hechos y del término judicial que tenía, omitió un acto propio de su función. 

El recurrente manifestó que se trató de algo inusual o de fuerza mayor y que debían considerarse las fallas que ocurrían por la implementación de la virtualidad. No obstante, la Sala indicó que este argumento no podía prosperar, ya que en su condición de juez sabía del vencimiento del plazo legal para realizar la audiencia y por ello le manifestó a su secretaria que la celebraría a primera hora.

Al confrontar este comportamiento con el artículo 414 del Código Penal, encuadra en la descripción típica de prevaricato por omisión y, por ende, en falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65 del Código General Disciplinario (Ley 1952/19). A pesar de que fue enterado por su personal de confianza, no mostró interés, provocando un desgaste a la administración y, en general, a la seriedad y compromiso que le exigía la judicatura (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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