Piden aplicar principio de oportunidad si efectos del delito no trascienden del núcleo familiar
24 de Diciembre de 2024

La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que en casos donde se investigan delitos imprudentes cuyas consecuencias no trascienden del núcleo familiar del responsable se verifique siempre la posibilidad de acudir al principio de oportunidad en cualquiera de sus modalidades y sopesar la conveniencia de la acción penal.
Lo anterior, explicó la Sala Penal, teniendo en cuenta que el artículo 324 de la Ley 906 del 2004 consagra la viabilidad de esta figura procesal cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.
Así mismo, cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social o cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social, entre otras hipótesis.
Ahora bien, en cuanto a la noción de hechos jurídicamente relevantes, la Corporación recordó las subreglas que se han previsto al respecto, sin ser una relación exhaustiva. Así las cosas, señaló que la indefinición por parte de la Fiscalía de la premisa fáctica en la imputación o acusación no se suple con el conocimiento al que pueda llegar el imputado o la defensa por otros medios. Un error de esta naturaleza es trascendente, ya que la contradicción no puede ejercerse frente a suposiciones.
Los jueces, por regla general, sin perjuicio de sus facultades de dirección, no pueden realizar control material de la imputación al tratarse de un acto de parte, ni tampoco su formulación está condicionada a que se realice algún tipo de descubrimiento probatorio. En el caso bajo análisis, la relación de hechos jurídicamente relevantes se ajustó a los parámetros establecidos (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).
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