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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Citación errada a audiencia de lectura de fallo es vicio insubsanable

17 de Diciembre de 2024

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¿Qué caminos jurídicos hay para la crisis de las EPS intervenidas? (Bigstock)

El artículo 169 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece que las notificaciones de las sentencias se deben realizar en estrados, lo cual obliga a jueces o magistrados a convocar a audiencia y a las partes e intervinientes a acudir a la misma cuando sean citadas. Cuando un procesado está privado de la libertad esta condición no exime al funcionario judicial a realizar la notificación por estrado, salvo circunstancias expresas.

En ese sentido, precisó la Corte Suprema de Justicia, las partes e intervinientes deben ser citados correctamente a la audiencia de lectura de fallo donde se notifica la providencia en estrados. La errada citación o la omisión en la realización de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia genera un vicio sustancial en la estructura del proceso, pues se quebrantan las bases propias del sistema de las notificaciones y de los términos procesales que de aquellas se derivan.

Así las cosas, la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia es de obligatorio cumplimiento, como quiera que está consagrada en la ley como un deber mas no como una potestad. El inciso final del artículo 179 ibidem establece que el fallo será leído en audiencia, donde se notifica a las partes en estrados. Y es que de la debida notificación depende la correcta contabilización de términos para interponer recurso y para la presentación de la demanda.

Ley 2213 del 2022

En el caso bajo análisis, en el que se estudiaría la admisión de una demanda de casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no realizó la audiencia de lectura de fallo a la que estaba obligada, pues resolvió comunicar la providencia a las partes e intervinientes vía correo electrónico, conforme a acuerdo emitido por esa corporación en marzo, en virtud de la Ley 2213 del 2022, por la cual se permite la aplicación permanente de las reglas del Decreto 806 del 2020.

El alto tribunal precisó que en la Ley 2213 no hay disposición que determine la derogatoria expresa del artículo 179 de la Ley 906 del 2004 o pauta alguna que determine su interés en modificarlo. El artículo 8 regula la notificación personal y no por estrados, siendo esta última la instituida en el Código de Procedimiento Penal como criterio general para la notificación de autos y sentencias en el sistema acusatorio. Tampoco se puede asumir que se trate una conciliación de dos normativas.

Dicha irregularidad sustancial afecta la estructura del debido proceso previsto en la Ley 906 del 2004, desnaturalizando la esencia del trámite de notificación de las sentencias de segunda instancia, conforme a los principios de oralidad y publicidad fundantes del sistema de enjuiciamiento criminal, falencia que no es subsanable, sino mediante la declaratoria de nulidad que implica rehacer la actuación viciada (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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