Anulan condena por constreñimiento ilegal de hombre que obligó a expareja a tener relaciones sexuales
Hubo flagrante incumplimiento de la obligación del Estado de brindar protección a mujer víctima de violencia sexual.Openx [71](300x120)

09 de Septiembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación en el proceso contra un hombre que amenazó a su expareja para que tuvieran relaciones sexuales y de esa manera evitar la publicación de videos íntimos. A pesar de evidencias para procesarlo por acceso carnal violento, la Fiscalía imputó constreñimiento ilegal y utilización ilícita de redes de comunicación.
La Sala Penal instó al ente de acusación para que designe un funcionario que atienda las directivas del fallo, en orden a que los hechos sean analizados con enfoque de los derechos humanos de las mujeres y la debida diligencia. Se constató un flagrante incumplimiento de la obligación que tiene el Estado de brindarle especial protección a la mujer víctima de violencia sexual que acude a instancias penales.
El cúmulo de irregularidades detectadas violan los derechos de la víctima a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. En este caso, agregó, existió una falta de acatamiento de las reglas probatorias para la concreción del juicio de imputación exigido a la Fiscalía, lo que se tradujo en impunidad.
Aunque la pareja dio por terminada su relación sentimental, el hombre cuestionado empezó a hostigar a su expareja para que tuvieran relaciones sexuales. Frente al acoso y las constantes amenazas, la mujer terminó accediendo. El acoso se agravó, pues el victimario amenazó con publicar en redes sociales contenido de carácter sexual de su relación. El hombre intentó allanarse a los cargos inicialmente impuestos, pero la Procuraduría se opuso.
El Ministerio Público pidió al juez que se hiciera un control excepcional sobre la calificación jurídica de la Fiscalía, pues se trataba de un caso de acceso carnal violento y no de un constreñimiento ilegal, petición que fue negada y el hombre fue condenado en primera y segunda instancia por los delitos inicialmente imputados. El alto tribunal hizo un llamado a jueces y fiscales para proteger a víctimas de violencia sexual (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).
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