Condicionar ingreso de médicos particulares a las cárceles vulnera derechos de los internos
El Inpec deberá expedir circular administrativa precisando condiciones de ingreso sin exigir autorización judicial.Openx [71](300x120)

29 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional le ordenó al Inpec expedir una circular administrativa dirigida a los establecimientos carcelarios en la que, en desarrollo de la Sentencia C-163 del 2019 y del Código Penitenciario y Carcelario, precise las condiciones de ingreso de médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural, el cual no podrá estar sujeto a autorización judicial.
Lo anterior al estudiar una acción de tutela interpuesta por una persona privada de la libertad que, luego de un atentado a un vehículo que lo transportaba vía Popayán – Cali, sufrió graves heridas y estuvo internado durante un mes en unidad de cuidados intensivos. Sus abogados buscaron sustituir la medida de detención preventiva por domiciliaria, por lo que solicitaron su ingreso y el de un médico particular. Sin embargo, se negó el acceso por ausencia de orden judicial. (Lea: Condicionan norma sobre dictamen de médicos oficiales para la sustitución de la detención preventiva)
Aunque se configuró carencia actual de objeto por hecho superado debido a que el ingreso del médico particular permitió que se realizara la valoración y, posteriormente, que se aportaran las pruebas necesarias para sustentar la solicitud de sustitución, la Sala consideró necesario pronunciarse de fondo sobre el asunto con el fin de evitar la repetición de los hechos que dieron origen a la acción.
El alto tribunal concluyó que el centro carcelario accionado no actuó conforme al ordenamiento jurídico, ya que, de un lado, en relación con el médico particular, la contestación desconoció los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del accionante, y de otro, respecto al abogado, la negativa ignoró los requisitos impuestos por el reglamento general de los establecimientos de reclusión.
Finalmente, advirtió al accionado que exigir una autorización judicial como requisito para permitir el ingreso de abogados al centro de reclusión es una práctica contraria al régimen penitenciario y carcelario vigente y, por lo tanto, debe corregirse (M.P. Natalia Ángel Cabo).
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