Condenan a médico que aprovechó confianza de su paciente y la accedió carnalmente
En las relaciones médico paciente media siempre un principio de confianza que fundamenta una expectativa de comportamiento.Openx [71](300x120)

29 de Agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a un médico por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir en modalidad de acceso carnal. Se reprochó que un profesional de la medicina, quien tiene el deber de no causar daño y se compromete a velar por la salud, integridad y vida de los pacientes, se aproveche de la confianza depositada en él y en sus conocimientos para ejercer actos de violencia sexual.
De acuerdo con las pruebas, se demostró que el galeno ejerció una acción que ella no esperaba y por la que le fue endilgada la conducta tipificada en el artículo 210 del Código Penal como acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir.
Incapacidad de resistir
Este tipo penal no exige cualificación alguna para el sujeto activo, pero sí lo hace para el pasivo. Debe tratarse de una persona en incapacidad de resistir, situación que está relacionada con el hecho de que la persona no puede consentir, ni tampoco repeler la acción de contenido sexual. Precisamente, esta es la circunstancia que el agresor aprovecha para realizar el contacto sexualizado.
En el caso concreto, la paciente estaba en incapacidad de resistir, pues no esperaba, como es obvio, que el médico fuera a realizar sobre su cuerpo acciones de contenido sexual. Ella asistió a un examen de rutina, más teniendo en cuenta que una de las razones por las que el médico la estaba revisando era por una molestia en el hombro. Tan no se esperaba el acto que manifestó haberse sentido desconcertada, abusada y violada.
Principio de confianza
La Sala Penal precisó que en las relaciones médico paciente media siempre un principio de confianza, que se ve reforzado en situaciones en las que el profesional lleva mucho tiempo tratando a una persona, por lo que existe una relación basada en la confianza, que habilita al médico para prestar asistencia, pero también fundamenta una expectativa de que no se comportará incorrectamente y no se aprovechará de la confianza para realizar ningún tipo de conducta dañina.
Nada indicó que el cuestionado no estuviera en capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse conforme a dicha comprensión, lo que evidencia la existencia de culpabilidad. La conducta cometida superó los análisis de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y, por lo tanto, siguiendo lo establecido en el artículo 9 del Código Penal, constituye un delito (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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