En un caso puede existir cosa juzgada pero no necesariamente temeridad del accionante
Al revisar las providencias de tutela proferidas por la Sección Cuarta y la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional explicó las diferencias entre cosa juzgada y temeridad. Frente a ello enfatizó que en un caso puede existir cosa juzgada pero no necesariamente temeridad del accionante, toda vez que la cosa juzgada es un juicio objetivo, mientras que la temeridad, como reproche, es subjetivo. (Lea: Se incurre en error de hecho al decretar cosa...
Ver nota completaCorte Constitucional, Sentencia, T-497, 30/11/2020.