Entidades públicas territoriales pueden crear grupos internos de trabajo de menos de cuatro integrantes
12 de Agosto de 2021
Tanto las entidades nacionales como las territoriales pueden crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio que se presenten y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad.
En el acto de creación de tales grupos, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se deberán determinar las tareas que deben cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás lineamientos necesarios para su funcionamiento.
El artículo 8 del Decreto 2489 del 2006 dispone que el número mínimo de integrantes de los grupos internos de trabajo es de cuatro. Sin embargo, esta norma solo aplica para las entidades públicas del nivel nacional, de manera que las entidades territoriales pueden conformar grupos internos de trabajo con un número menor de funcionarios.
De otra parte, señaló la entidad, si bien no existe limitación legal para que las entidades territoriales puedan crear grupos internos de trabajo, se debe tener en cuenta que quienes supervisen o coordinen estos grupos no tendrán derecho al reconocimiento por coordinación al que hace referencia el artículo 15 del Decreto 304 del 2020, pues solo aplica para las entidades del orden nacional.
De acuerdo con esta disposición, se establece el reconocimiento de un 20 % adicional al valor de la asignación básica mensual a favor de los funcionarios públicos que coordinen o supervisen grupos internos de trabajo.
Opina, Comenta