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Actualizado hace 53 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es el régimen pensional aplicable a un profesor que prestó servicios ajenos a la actividad docente?

12 de Agosto de 2021

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Instituciones educativas deben elaborar plan de reposición de clases presenciales (Mineducación)

Un profesor prestó sus servicios en forma discontinua en el sector público como docente y en el sector privado brindó servicios diferentes a esa actividad. Acorde con ello, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por los aportes a la secretaría de educación municipal. Estas pretensiones fueron negadas por no cumplir el requisito de edad consagrado en la Ley 71 de 1998.

Al resolver un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Valle del Cauca que accedió a estas pretensiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó cuál es el régimen pensional aplicable a este docente que prestó de servicios en el sector público y en el privado ajeno a la actividad como profesor.

Frente a ello, y acorde con la Ley 71 de 1988, la corporación indicó que para acceder a la pensión de jubilación por acumulación de aportes se requiere acreditar los siguientes presupuestos:

(i)                  60 años de edad si es hombre o 55 si es mujer.

(ii)                Haber realizado 20 años de cotizaciones o aportes al ISS y a una o varias de las entidades de previsión social del sector público, las cuales pueden ser en tiempos continuos o discontinuos y en cualquier tiempo.

 

De igual forma afirmó que el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se creó para proteger las expectativas legítimas que tienen los trabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación definida a la fecha de su entrada en vigencia y que estuvieran próximos a pensionarse. (Lea: Instituciones educativas deben elaborar plan de reposición de clases presenciales)

En este grupo están los servidores del Estado (empleados y funcionarios públicos, así como trabajadores oficiales) de ambos sexos, que a la fecha de vigencia contaran con 35 años de edad o más si son mujeres o con 40 si son hombres, o 15 años o más de servicios cotizados, es decir, basta con reunir cualquiera de los anteriores requisitos para tener el derecho adquirido al régimen de transición.

 

Acorde con ello, concluyó que en el caso del docente oficial que no cuenta con el tiempo establecido de 20 años en el sector público y pretende completarlos con tiempos servidos como trabajador privado su situación debe verificarse con base en la Ley 71 de 1988.

 

Lo anterior siempre y cuando sea beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pues de lo contrario deberá acudirse íntegramente a esta última norma (C. P.  Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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