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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Gobierno busca mayor independencia técnica y operativa para el Dane

12 de Agosto de 2021

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Gobierno busca mayor independencia técnica y operativa para el Dane (Freepik)

Con el objetivo de establecer el marco jurídico general para la planeación, producción y difusión de las estadísticas oficiales, además de consolidar al Dane como una entidad con independencia técnica y ampliar el componente estadístico en materia de uso de registros administrativos, el Dane y el Ministerio del Interior radicaron ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 222/21C, con el cual se expedirían disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.

Este proyecto busca elevar a rango de ley los estándares internacionales y buenas prácticas que la entidad ha venido incorporando, en su calidad de ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), en el proceso de producción de información estadística del país.

Este proyecto de ley tiene como objetivos:

 

         i.            Establecer criterios para el fortalecimiento de la independencia técnica y operativa del Dane y, en consecuencia, la Presidencia velará por dar cumplimiento a los estándares y buenas prácticas internacionales en la designación de quien encabece la dirección de la entidad.

 

       ii.            Fortalecer el Plan Estadístico Nacional (PEN) a través de disposiciones sobre su finalidad, objetivos y normas generales, como principal instrumento de planeación estadística del país.

 

     iii.            Incorporar disposiciones en las que se establecen los requisitos del esquema de certificación de calidad estadística para la producción de estadísticas oficiales.

 

     iv.            Establecer normas enfocadas en la calidad de la información, entre las cuales se encuentra la validación de la actividad estadística del DANE por pares internacionales o por entidades generadoras de normas y estándares para la producción estadística.

 

       v.            Definir reglas y parámetros en materia de realización de censos, estableciendo disposiciones que garanticen los recursos presupuestales para la ejecución de los operativos censales.

 

     vi.            Establecer lineamientos sobre la difusión y publicidad de la información estadística, así como la prestación de servicios de procesamiento estadístico.

 

    vii.            Avanzar en la interoperabilidad y empleo de plataformas tecnológicas seguras en la implementación de procesos innovadores en la producción de información estadística oficial y el mejoramiento de las metodologías utilizadas en las operaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional - SEN.

 

Entre las principales disposiciones de la iniciativa están:

 

         i.            El Dane expedirá cada 5 años, con previa concertación y socialización con los integrantes del SEN, el PEN, principal instrumento de planeación estadística del país que contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información.

 

       ii.            El departamento de estadística realizará censos de población y vivienda cada 10 años y conteos de población y vivienda cada cinco años.

 

     iii.            Los censos económicos serán cada 10 años. Los conteos de unidades económicas serán cada cinco años.

 

     iv.            Los censos agropecuarios y mineros (realizados de manera independiente a las operaciones sobre los demás sectores de la economía) se realizarán cada 10 años.

 

       v.            El Gobierno asegurará los recursos del presupuesto general de la Nación para la realización de censos y los conteos intercensales.

 

     vi.            Los productores de estadísticas oficiales deben fomentar la cultura y alfabetización estadística.

 

    vii.            La difusión de información se acompañará con metadatos y comentarios explicativos garantizando el acceso a las estadísticas oficiales para todas las personas de forma gratuita.

 

  viii.            Se desarrollará una terminología unificada para la difusión de todas las estadísticas oficiales.

 

      ix.            Se propiciará la interoperabilidad de la información, el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros administrativos, el uso de fuentes alternativas de datos como datos no tabulares, datos de sensores remotos o directos, transacciones, y la utilización de las TIC.

 

       x.            Se establecen y definen los principios que rigen las estadísticas oficiales como son la coherencia y comparabilidad, la exactitud, la imparcialidad, la inclusión, la independencia técnica, la pertinencia, la publicidad, la rigurosidad técnica y la transparencia.

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