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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


A la salida de revisor fiscal no es necesario que se elaboren estados financieros para que sean dictaminados

12 de Agosto de 2021

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Nota:
130421

La responsabilidad de elaborar información financiera es de la administración y no del revisor fiscal, por lo que a la salida de este último no es necesario que se elaboren estados financieros para que sean dictaminados por su parte. Corresponderá al nuevo revisor fiscal aplicar los procedimientos adecuados para auditar la información del periodo completo, lo cual debe ser tenido en cuenta al momento de elaborar su propuesta y negociar sus honorarios.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó apartes de su doctrina, así: cuando un contador público acepta un encargo de revisor fiscal en una entidad a partir de una fecha determinada, lo cual incluye emitir una opinión o dictamen sobre los estados financieros de fin de ejercicio, deberá tener en cuenta que al firmar estados financieros se presume que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

Así mismo, cuando un revisor fiscal emite un dictamen sobre un conjunto completo de estados financieros de propósito general, debe verificar si las afirmaciones implícitas y explicitas realizadas por la administración contienen errores materiales derivados de error o fraude, en cumplimiento de lo requerido en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015.

Si el contador público que actúa en calidad de revisor fiscal emite un dictamen sobre estados financieros de forma periódica, por ejemplo mensuales o trimestrales, en los términos del encargo se deberán establecer las condiciones financieras del contrato, que incluyen la forma de realizar su trabajo, la periodicidad de la emisión de dictamen sobre los mismos y los honorarios cobrados.

Debido que los estados financieros corresponden a un periodo de tiempo determinado, el revisor fiscal deberá auditar la totalidad de la información correspondiente a ese periodo, por lo que no puede hacerlo desde un periodo inferior. En su propuesta de honorarios y en la carta del encargo se debe considerar el alcance de sus funciones.

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