Normas sobre regulación y trámite del control de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal pueden ser inconstitucionales
12 de Agosto de 2021
La Corte Constitucional admitió una demanda contra los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 del 2011) y dictó disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
El artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437, el cual regula el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y el artículo 45 adicionó el artículo 185A a la Ley 1437, el cual precisa el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal.
Según los accionantes, estos artículos vulneran el preámbulo y los artículos 1º, 2º, 6º, 13, 29, 229 y 230 de la Constitución Política, así como los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Lea: Inaplican normas sobre control de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal de ley que reformó el CPACA)
Lo anterior toda vez que mediante el establecimiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal se está otorgando un beneficio no justificado al servidor o exservidor público que fue hallado responsable en cumplimiento de un debido proceso aplicado y adelantado por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la Nación o las contralorías departamentales o municipales, frente a otros administrados o servidores o exservidores públicos que se ven afectados por otro tipo de decisiones de la administración.
En consecuencia, el legislador creó una prerrogativa a los servidores o exservidores públicos hallados responsables fiscales por el órgano competente de acceder de manera más pronta, ágil y de forma efectiva que los demás ciudadanos o personas (funcionarios, exfuncionarios, servidores o exservidores públicos) que deben agotar ciertos requisitos y activar, a través de una demanda, la jurisdicción.
Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (demandante: Daniel Eduardo Londoño de Vivero y otro).
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