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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Sistema de compensación por otorgar licencia remunerada debe permitir descanso diario del trabajador

12 de Agosto de 2021

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La licencia remunerada compensable, prevista en la Circular 33 del 2020 como una de las alternativas que le otorgan tanto a empleadores como trabajadores mantener sus vínculos laborales, permitiendo que estos últimos continúen con una fuente de ingreso proveniente de su vínculo laboral, debe ser concertada entre las partes, estando permitido acordar un sistema de compensación que puede desarrollarse a través de la ejecución de labores en jornadas adicionales a la jornada ordinaria laboral.

Dicha compensación del tiempo, precisó el Ministerio del Trabajo, no genera trabajo suplementario o de horas extras, pues el trabajador no está realizando ningún tipo de trabajo adicional al que debe realizar durante la jornada laboral diaria, sino compensando el tiempo que disfrutó durante la licencia otorgada por su empleador.

Sin embargo, es importante señalar que el sistema de compensación debe permitir que el trabajador tenga un descanso diario en el que pueda recuperarse del desgaste ocasionado en el cumplimiento de sus labores diarias a favor del empleador.

Ahora bien, en aquellos eventos en que la prueba médica de covid-19 sea positiva pero el personal médico no considere necesario que el paciente sea incapacitado, el Ministerio de Salud, mediante Concepto 202031300943191 del 2020, indicó que el empleador puede aplicar alguna de las alternativas laborales establecidas en las circulares 021 y 033 del 2020, entre las que están, además de la licencia remunerada compensable:

(i) Trabajo en casa.
 

(ii) Teletrabajo.
 

(iii) Jornada laboral flexible.
 

(iv) Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
 

(v) Permisos remunerados.
 

(vi) Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.
 

(vii) Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
 

(viii) Concertación de beneficios convencionales.  

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