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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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No prosperó tutela que buscaba evitar que el Gobierno revelara los contratos de compra de las vacunas

12 de Agosto de 2021

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En agosto quedarían abiertos todos los grupos priorizados para vacunar (Minsalud)

Luego del escándalo ocurrido por la filtración involuntaria de algunos de los contratos que celebró el Gobierno Nacional con las farmacéuticas para la compra de vacunas contra el covid-19, el Consejo de Estado publicó hoy una sentencia en la que declaró improcedente la tutela interpuesta en contra de la decisión del Tribunal de Cundinamarca que obligó al Gobierno a revelar dichos contratos.

La tutela había sido presentada por dos sociedades de la farmacéutica Janssen al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y el acceso a la administración de justicia habían sido vulnerados al no haber sido vinculados dentro del trámite de tutela que se adelantó ante el Tribunal. (Lea: Novedades en los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de las vacunas contra covid-19)

Basaban su pretensión en una cláusula incluida dentro del acuerdo celebrado con el Gobierno Nacional, la cual les permite que ante una posible orden judicial de revelar la información pudieran intervenir en el proceso con el fin de oponerse a que la información bajo reserva fuera divulgada.

 

 

Recordemos que la decisión del tribunal de ordenar al Gobierno revelar los contratos fue producto de un trámite de insistencia adelantado por el Instituto de Estudios Anticorrupción luego de que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), entidad que suscribió los contratos por parte del Gobierno colombiano, se abstuviera de entregar la información requerida por dicho instituto sobre estos documentos a través de un derecho de petición. (Lea también: A propósito de reformas)

En el marco del trámite de la tutela, se concedió como medida cautelar la suspensión transitoria de los efectos de la decisión del tribunal, lo que mantuvo la reserva sobre los contratos en cuestión.

Luego de estudiar el trámite del derecho de petición y de la insistencia que llevó a la orden del tribunal, la Sala señaló que dentro de dicho proceso aún no han sido resueltos diferentes incidentes de nulidad y solicitudes de aclaración y adición formulados en contra de la sentencia que ordenó la divulgación de los contratos.

Destacó que entre estos pendientes algunos tienen por objeto la misma pretensión de la tutela, a saber, que se revoque la decisión del tribunal con el fin de evitar la violación de los acuerdos de confidencialidad o, en su defecto, que las sociedades accionantes sean vinculadas dentro de dicho trámite judicial. (Lea: Mintrabajo pide a empleadores garantizar permisos para acudir a cita de vacunación)

Lo anterior, a criterio de la Sala, hace improcedente el amparo al considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad consagrado en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollado jurisprudencialmente.

Para el alto tribunal, “la existencia de un proceso judicial en curso hace que la tutela sea un mecanismo improcedente, pues en el sistema jurídico no puede permitirse el paralelismo o la concurrencia de competencias entre el juez natural del asunto y el juez constitucional de acción de tutela, ni el ciudadano puede elegir entre uno y otro”. (Lea: “El Plan Nacional de Vacunación garantiza la salud pública”)

La Corporación concluyó que “la autoridad judicial competente para decidir acerca de la presunta nulidad por falta de vinculación de las sociedades [accionantes] (…) es el Tribunal accionado, quien se encuentra pendiente de decidir acerca de diferentes solicitudes elevadas por las partes y posibles terceros con interés en el asunto”.

Teniendo en cuenta este último punto, el Consejo de Estado igualmente dispuso levantar la medida cautelar decretada en el marco de la tutela, teniendo en cuenta que esta fue solicitada cuando aún no se habían adelantado los incidentes de nulidad así como las solicitudes de adición y aclaración que han impedido que la sentencia del tribunal quede debidamente ejecutoriada. (Lea: Retos en el regreso a la educación presencial en Colombia)

Dentro de la sentencia, el Consejo de Estado realiza un importante compendio respecto del alcance y la naturaleza del trámite de insistencia dentro del derecho de petición, el cual puede ser consultado en el documento adjunto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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