Omitir observaciones ante revisión del recurso de reconsideración por comité técnico no genera nulidad del acto
12 de Agosto de 2021
Acorde con el artículo 560 del Estatuto Tributario (E. T.), en situaciones en las que la cuantía del recurso de reconsideración superara el valor de 10.000 unidades de valor tributario (UVT) el recurrente podía solicitar la convocatoria del Comité Técnico de la Dian, con el fin de que fuera revisado el proyecto de fallo.
En relación con facultad del comité técnico, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que este realiza una revisión del expediente previa a que la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos profiera la decisión correspondiente, por ser la competente para proferir este tipo de actos. En otras palabras, explicó que la omisión del acta no invalida la actuación proferida por la autoridad competente.
Adicionalmente, el alto tribunal administrativo agregó que en los casos en los que la DIAN omite la revisión del comité esta no tiene la virtud de anular los actos demandados, más aún cuando esta circunstancia no está expresamente consagrada en las causales de nulidad del artículo 730 del E. T. (Lea: Así es la presentación electrónica de recursos de reconsideración ante la Dian)
El comité técnico cumple la función de revisión de los proyectos, por lo que omitir sus observaciones o no tenerlas en cuenta no generan la nulidad de los actos demandados.
Conozca todos los detalles y la resolución del caso concreto y otras precisiones sobre el tema en el documento anexo (C. P. Milton Chaves García).
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