Expresión del plan de desarrollo sobre APP es inconstitucional, por generar enriquecimiento del Estado sin justa causa
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una expresión el artículo 116 del Plan Nacional de Desarrollo sobre evaluación de proyectos de APP de iniciativas privadas al considerar que permitía al Estado enriquecerse sin justa causa a expensas del patrimonio de dichas propuestas. Concretamente, la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional” fue acusada de vulnerar el derecho a la propiedad privada de los privados que constituyen u...
Ver nota completaCorte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-269, 06/08/2021.