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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Unión marital de hecho o matrimonio? He ahí el dilema

18 de Agosto de 2021

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Paula Camacho

Directora del Área de práctica de Derecho de Familia

Brigard Urrutia

 

La Ley 54 de 1990, que introdujo la unión marital de hecho (UMH), marcó un hito en la historia del derecho de familia colombiano, pues formalizó cientos de familias que hasta el momento vivían en casi total desprotección jurídica y patrimonial, y flexibilizó la posibilidad de hacer una vida en pareja protegida sin necesidad de matrimonio.

 

No obstante, desde entonces, la UMH ha sido modificada sustancialmente. Por tanto, este artículo busca explicar cómo opera esta figura en la actualidad, con el fin de ilustrar sobre el significado y las consecuencias que hoy en día tiene “irse a vivir” con la pareja versus lo que implica casarse.

 

Origen

 

En 1990, la UMH se definió como la unión de dos personas que deciden crear una comunidad de vida permanente y singular. El legislador pretendía regular la situación jurídica de aquellas parejas que no habían contraído matrimonio por diversas razones, pero que habían construido un capital conjunto.

 

Por tanto, el único efecto de la UMH consagrado explícitamente en la Ley 54 es el surgimiento de la sociedad patrimonial. No hizo alusión a disposiciones pensionales, indemnizatorias, sucesorales o de cualquier otro tipo como efecto de la existencia de una UMH. Estos efectos fueron atribuidos paulatinamente por vía legal o jurisprudencial[1] a los compañeros permanentes, por lo que hoy tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, heredar a su pareja, recibir la porción conyugal e indemnizaciones de carácter civil y administrativo, entre otros derechos que antes eran exclusivos de los cónyuges.

 

Entonces, ¿en qué difieren? La UMH tiene casi iguales efectos legales que el matrimonio y, actualmente, son muchas más sus similitudes que diferencias, pero, en todo caso, vale la pena revisarlas.

 

Diferencias

 

En primer lugar, la UMH sigue naciendo como resultado de la voluntad libre de los compañeros de iniciar una comunidad de vida permanente y singular, y no se deriva de la celebración de un contrato, a diferencia del matrimonio. Si bien el principal efecto de ambas figuras es la creación de una sociedad de bienes, las diferencias más importantes son, precisamente, de índole económico.

En virtud del artículo 3º de la Ley 54 de 1990, los compañeros permanentes conservarán como propios todos los bienes, muebles o inmuebles, que hayan adquirido antes del surgimiento de la UMH. En contraste, los cónyuges solo preservarán como bienes propios los inmuebles de los que eran dueños antes de casarse, pero, en virtud del artículo 1781 del Código Civil, los bienes muebles solo generarán una recompensa a su favor por el valor que tenía el bien al momento de la celebración del matrimonio. La distinción suena inocua, pero puede ser trascendente a la hora de aportar al matrimonio o a la UMH bienes muebles, como acciones de sociedades familiares, que ingresarían al haber de la sociedad conyugal pero no al de la sociedad patrimonial. 

 

En segundo lugar, ambas figuras permiten que la pareja pacte capitulaciones. Sin embargo, no hay consenso sobre el momento límite que tienen los compañeros permanentes para firmar las capitulaciones maritales. Por tanto, y en aras de prevenir cualquier disputa posterior, la alternativa más segura es celebrar las capitulaciones antes de iniciar la convivencia. No obstante, hay tesis que respaldan las capitulaciones celebradas hasta antes de cumplirse los dos años de convivencia. En el caso del matrimonio, no hay duda de que las capitulaciones deben firmarse antes de su celebración y cualquier acuerdo posterior será inexistente.

 

El contrato

 

En tercer lugar, y precisamente por no ser un contrato, entrar y salir de la UMH es mucho más fácil que contraer o terminar el matrimonio. Como se mencionó, para que la UMH nazca, se requiere solo iniciar esa comunidad de vida, y la pareja puede darla por terminada con el fin de la convivencia. En cambio, el matrimonio y el divorcio exigen formalidades.

 

Por un lado, el matrimonio es un contrato solemne y, por lo tanto, se celebra mediante escritura pública, sentencia judicial o rito religioso. Sin embargo, la verdadera dificultad del matrimonio es terminar el contrato, pues no basta con la mera voluntad de las partes.

 

Si bien desde 1992 en Colombia existe el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, la realidad es que, para divorciarse, se requieren dos: si no hay acuerdo, se debe solicitar a un juez que decrete el divorcio y es necesario alegar y probar una de las causales taxativas contempladas en la ley. Si uno de los cónyuges logra demostrar que el otro fue el culpable del rompimiento matrimonial, por ejemplo, por infidelidad o violencia contra su pareja, este último puede ser condenado a pagar alimentos al otro cónyuge de por vida.

 

Son siete causales de divorcio que pueden acarrear la sanción alimentaria, entre ellas, las relaciones sexuales extramatrimoniales, el alcoholismo, el uso de sustancias sicoactivas habitualmente y el maltrato.

 

En contraste, hasta hace poco no era posible exigir el pago de alimentos al excompañero culpable, pues no existía la noción de culpa en el rompimiento de la UMH. Sin embargo, mediante la Sentencia C-117 del 2021, la Corte Constitucional encontró que la UMH también impone sobre los compañeros permanentes un deber de respeto y socorro, y estableció que el quebrantamiento de estas obligaciones a través de actos de violencia intrafamiliar puede acarrear consecuencias pecuniarias traducidas en la imposición de la obligación alimentaria.

 

Sociedad de bienes

 

En cuarto lugar, uno de los puntos más importantes que diferencia el matrimonio de la UMH es la seguridad jurídica sobre el momento del surgimiento de la sociedad de bienes. En el matrimonio, no hay duda de que la sociedad conyugal surge con la celebración del contrato de matrimonio, aunque puede pactarse su no surgimiento mediante capitulaciones. Por el otro lado, en la UMH, si bien la sociedad patrimonial surge desde el inicio de la convivencia, deben transcurrir, al menos, dos años para que determine su existencia.

 

Finalmente, existe una diferencia trascendental: el término para pedir la liquidación de la respectiva sociedad. En cuanto a la sociedad patrimonial, los compañeros permanentes o sus herederos contarán con un año desde el momento en que se disolvió la unión para tramitar la liquidación, bien sea por vía notarial de mutuo acuerdo o por vía judicial, si la liquidación es contenciosa. Si transcurrió un año y no se ejerció la acción, se pierde la oportunidad de liquidar la sociedad patrimonial y cada compañero (o sucesión ilíquida) quedará con los bienes que tiene a su nombre.

 

En el caso del matrimonio, no hay término para liquidar la sociedad conyugal, ya sea de mutuo acuerdo o judicialmente, pero sí existe un término de prescripción para alegar las causales de divorcio que conllevan la obligación de pagar alimentos. En ese sentido, en ambos casos es importante hacerle seguimiento a los tiempos para uno u otro fin.

 

Tanto el matrimonio como la UMH tienen sus pros y contras. En términos de seguridad jurídica, casarse otorga certeza sobre el momento de inicio y terminación, así celebrarlo y divorciarse sea más difícil y requiera más trámites. En términos económicos, la posibilidad de preservar bienes muebles e inmuebles como bienes propios puede resultar más conveniente, para evitar conflictos sobre los activos o pasivos sociales. Sin embargo, la flexibilidad para dar por terminada la UMH puede resultar tan ventajosa como peligrosa, aunque lo mismo puede decirse de la obligación de mantenerse en un matrimonio indeseado.

 

En todo caso, vale la pena considerar las decisiones que se tomarán con respecto al futuro de la pareja y, definitivamente, asesorarse de un experto en la materia, especialmente cuando hay un patrimonio de por medio.

 

[1] C. Const., sentencias T-190/93, C-029/09 y C-283/11, entre otras.

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