13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Deportes y arbitraje

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Maximiliano A. Aramburo C.

Abogado y profesor universitario

 

Se cumplen 40 años de Contract as Promise, un libro de Charles Fried, profesor de Harvard y juez, en el que pretendía demostrar que el contrato, en tanto promesa, está fundamentado en principios morales básicos. No parece haber dudas de la importancia de esa obra en el ámbito de la llamada filosofía del derecho privado, un área de reflexión que en el derecho continental del mundo latino no goza de mucha popularidad, aunque sus cuestiones encontrarían perfecta cabida en varias asignaturas del pregrado y en no pocos posgrados, si se aceptase que el problema no se agota en la remisión al brocardo pacta sunt servanda.

 

Hace unos años, en un librito que valdría la pena seguir discutiendo, el profesor chileno Esteban Pereira se decantaba por una defensa del principio de la autonomía individual como fundamento moral de la obligatoriedad de los contratos. En la autonomía pensaba, justamente, a propósito de una serie de eventos jurídico-deportivos de las últimas semanas: (i) las acciones judiciales de un club profesional de fútbol para permitir la inscripción de sus jugadores, que generaron una declaración de todos los clubes afiliados a Dimayor, en defensa de una cláusula de los estatutos de la entidad que obliga a no acudir a la jurisdicción estatal de Colombia; (ii) la acción de tutela que pretendió disputar en un despacho judicial nacional los puntos de Brasil en el partido de la Copa América contra Colombia, y (iii) la controversia que generó la decisión de los jueces de boxeo en los Juegos Olímpicos en contra de Yuberjen Martínez, que en cuestión de horas fue decidida en su contra. Aunque son tres tipos de conflictos diferentes, todos tienen en común una propiedad que aquí definiré de manera muy vaga: los ronda el famosísimo TAS, tribunal de arbitraje deportivo con sede en Lausana, al que se defiere la solución de controversias de múltiples disciplinas con fundamento, cómo no, en un contrato que sustrae cierto tipo de asuntos al conocimiento de los jueces de cada país y las somete al referido trámite arbitral. ¿Por qué obligan esos contratos?

 

Aunque lo ignoro casi todo del llamado derecho deportivo, llegué a este tema leyendo un diario general, en el que se sugería que la acción de tutela del club de fútbol mencionado podía implicar su desafiliación de Dimayor. ¿Por qué renunciaría alguien a la protección judicial de sus derechos –pensé– si esa es una de las conquistas que le celebramos a la Constitución en su trigésimo aniversario? Las varias aristas del problema (a mi juicio, mal formulado por el diario que leí) indican que la respuesta estrictamente jurídica la sugiere el carácter arbitral del TAS, que en principio no se mete con derechos fundamentales y parece blindado por la Fifa de muy diversas maneras con un criterio de lo que parece una sana desconfianza en la creatividad de los abogados: ¿cuántos torneos y títulos habría en nuestro fútbol profesional, si cada resultado deportivo adverso pudiera ser objeto –supongamos– de nuestras tristemente célebres “tutelatones”?

 

El caso de la acción que buscaba anular el partido de las selecciones es un buen indicio de lo que sucede cuando la sofisticación en el ejercicio del Derecho sobrepasa ciertos límites. Esto, junto con la eficiencia con la que se resuelven un buen número de asuntos, como el del boxeador olímpico, parecen puntos a favor del arbitraje deportivo, que en buena hora está siendo desarrollado también en Cali. Pero si eso es así, el fundamento de la obligatoriedad de los contratos que obligan a renunciar a la jurisdicción estatal –que suelen cláusulas de adhesión de manual– no sería tanto moral como económico: no es el respeto de la autonomía individual de un atleta olímpico o de un club de fútbol, sino la eficiencia de un sistema deportivo que no toleraría las dilaciones de ciertos procesos judiciales. No es cosa menor, por supuesto.

 

Aunque decidir si es lo uno o lo otro no cambiará la suerte de ningún litigio deportivo, ni del arbitraje en general, no parece del todo irrelevante, entonces, preguntarse por qué obligan esos contratos.

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