11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Trata de personas, empresas y obligaciones

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Beatriz Eugenia Luna de Aliaga 

Abogada de la Universidad del Rosario y magistra en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana

 

El pasado 30 de julio, se conmemoró el Día Mundial contra la Trata de Personas y, en esta oportunidad, retomando uno de los retos que mencioné en mi escrito Trata de personas y Colombia: ratos, retos, ritos, rotos y rutas, publicado en ÁMBITO JURÍDICO hace un año, quiero referirme a la trata de personas y las empresas, especialmente en relación con sus obligaciones para prevenir esta vulneración de derechos humanos, en sus actividades y ámbito de influencia empresarial.

 

Las empresas de los distintos sectores de la economía deben cumplir sus obligaciones y desarrollar sus objetos sociales en armonía con la Constitución Política de 1991, la Ley 985 del 2005, la Ley 599 del 2000 y la jurisprudencia constitucional, entre otros instrumentos nacionales, además de herramientas internacionales, dentro de las cuales se pueden resaltar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la mencionada Convención, conocido en algunos casos como el Protocolo de Palermo. A lo anterior deben unirse los fundamentos, los planteamientos e interesantes desarrollos del campo de empresas y derechos humanos, incluyendo a los principios rectores sobre empresas y derechos humanos.

 

Lo mencionado corresponde con las realidades y las necesidades para lograr un abordaje holístico a la trata de personas, abarcando acciones integrales con participación, coordinación y articulación del sector gubernamental, la sociedad civil, la academia, los organismos internacionales, el sector empresarial y otros. Igualmente, encuentra anclaje constitucional e internacional en múltiples instrumentos jurídicos internacionales y nacionales.

 

Todo lo anterior hace parte de los planteamientos de mi reciente libro Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia, publicado por la Universidad de La Sabana, en cuyo texto también brindo 21 recomendaciones para el Estado colombiano y las empresas en nuestro país, con el fin de prevenir de una manera correcta la trata de personas.

 

Por último, se debe tener en cuenta que tanto las realidades como las cifras internacionales registran casos de trata de personas en relación con varias empresas e industrias, entre ellas las de confección de prendas, agricultura, minería, restaurantes, industria pesquera y el sector de la construcción. Esto se encuentra en dos informes internacionales: el Reporte Global sobre Trata de Personas del 2020, emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y el Reporte sobre Trata de Personas (TIP Report), informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos con fecha de junio del 2021.

 

Así mismo, en Colombia también se destaca el Decreto 1818 del 2020, relacionado con la nueva estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas 2020-2024, y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, instrumentos que permiten establecer, desarrollar y fortalecer acciones para vincular de forma contundente a las compañías en la prevención de este delito.

 

En conclusión, todas las personas, actores y sectores debemos contribuir a la prevención de la trata de personas.

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