Precisiones de Minvivienda relacionadas con las estructuras livianas
18 de Agosto de 2021
Con fundamento en el análisis de las consultas presentadas por la ciudadanía y las entidades territoriales en materia de estructuras livianas, el Ministerio de Vivienda identificó la necesidad de actualizar y precisar los aspectos señalados en las circulares 3000-E2-35743, del 21 de mayo del 2004, y 3000-E2-53891, del 23 de julio del 2004, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En consecuencia, este ministerio deroga el contenido de las mencionadas circulares y establece una serie de precisiones en relación con las estructuras livianas. Los artículos 2° y 15 de la Ley 400 de 1997 establecen que todas las edificaciones convencionales que se adelanten en el territorio nacional deberán sujetarse a las normas vigentes de sismorresistencia, agregando que corresponde a las autoridades competentes para expedir licencias de construcción, verificar que los proyectos y planos de estas construcciones cumplan con dichas normas.
Señala que si se pretende adelantar una construcción que necesite cimientos, soporte, cargas gravitacionales, genere detrimento en el terreno, su comportamiento dinámico corresponda al de una edificación convencional y su uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos se requerirá que esta cumpla con las normas de construcción sismorresistente -Ley 400 de 1997 y norma sismorresistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- y adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico – Ley 388 de 1997, Decreto 1077 del 2015 y las resoluciones 462 y 463 de 2017 expedidas por el Ministerio de Vivienda, con el fin de no poner en peligro la vida y bienes de las personas, así como garantizar la seguridad de quienes lo habitan.
En caso contrario, si se trata de una estructura liviana cuyo comportamiento dinámico difiere del de una edificación convencional, está por fuera del alcance o no cumple alguno o ningún requisito del Reglamento NSR-10 y su uso primordial es distinto a la habitación u ocupación por seres humanos, no requerirá previa a su instalación y/o ensamble de la obtención de una licencia de construcción.
Teniendo en cuenta anterior, si las estructuras livianas se caracterizan por: (i) estar soportadas y amarradas con materiales livianos; (ii) son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generan detrimento en el terreno y (iv) su comportamiento dinámico difiere del de edificaciones convencionales, no se sujetarán al cumplimiento de la norma sismorresistente y, por ende, no requerirán de la obtención previa de una licencia de construcción para su instalación y/o ensamble.
Dentro de estas estructuras se encuentran las siguientes:
Estructuras livianas en edificaciones
Corresponde a la instalación y/o ensamble de estructuras livianas tales como pérgolas retráctiles, toldos, cobertizos, carpas, casetas, tiendas, cubiertas o similares, que cumplan con todos y cada uno de los criterios señalados.
En todo caso, para la instalación y/o ensamble de estructuras livianas en edificaciones, zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas, retiros, fachadas, aislamientos, sótanos y patios se deberá cumplir con:
a) Las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito.
b) Los reglamentos de propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios.
c) La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros, y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.
d) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.
Estructuras livianas en actividades de zootecnia e invernaderos
Corresponde a las estructuras destinadas a actividades de zootecnia -reproducción, cría, refugio, selección o ceba de animales tales como galpones, corrales, porquerizas, establos y similares-, así como al desarrollo de actividades de invernaderos –recintos, áreas o espacios para proteger los cultivos de las inclemencias del clima y/o mantener condiciones ambientales adecuadas para favorecer el cultivo de plantas–, que cumplan con todos y cada uno de los criterios señalados.
Estructuras livianas en parques y áreas recreativas
Corresponde a las estructuras destinadas a actividades de entretenimiento o recreativas como circos, equipos inflables y parques de diversión que cumplan con todos y cada uno de los criterios señalados.
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