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Noticias / Constitucional


Norma sobre actividades relacionadas con servicio de energía eléctrica del PND es constitucional

18 de Agosto de 2021

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Nota:
130760

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 298 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019), el cual precisa las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

En esta oportunidad, la corporación estudió la disposición demandada ante la presunta vulneración del principio de unidad de materia, el principio de consecutividad, el derecho a la libre competencia y el principio de progresividad en materia de derechos económicos. (Lea: Es constitucional artículo en materia de energía eléctrica del Plan Nacional de Desarrollo)

Al respecto, analizó esta disposición a la luz de un test de proporcionalidad de intensidad leve y concluyó que: (i) persigue un fin que no está prohibido en la Constitución y (ii) es idónea para el logro de ese objetivo, por lo que no desconoce el derecho a la libre competencia ni la prohibición de abuso de la posición dominante.

Así mismo, reiteró que la Carta Política adoptó un modelo de economía social de mercado basado en la garantía de la libertad económica y la iniciativa privada, también en la actuación estatal de la economía para el logro del bienestar general.

Igualmente, recalcó el precedente constitucional para señalar que el derecho a la libre competencia y la prevención del abuso de la posición dominante no implican que en Colombia esté prohibido que una empresa logre tener una posición dominante respecto del mercado en el que participa.

Por el contrario, generan en el Estado la obligación de adoptar medidas de diversa naturaleza para evitar que esta posición dominante se traduzca en conductas anticompetitivas que perjudiquen a los demás actores del mercado, incluidos los usuarios (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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