Licencia de tránsito debe ser presentada en original cuando la autoridad lo solicite
18 de Agosto de 2021
Todo conductor al momento de desarrollar su actividad debe portar los documentos que autoricen al vehículo para circular por las vías nacionales, entre otros, la licencia de tránsito.
En este sentido, señaló el Ministerio de Transporte, de conformidad con el artículo 34 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), el conductor deberá portar la licencia de tránsito correspondiente y cumplir con las condiciones señaladas en la respectiva ficha técnica en relación con las características físicas, materiales y dimensiones exigidas en Colombia.
Así las cosas, la ley no permite que la licencia de tránsito sea presentada con copia autenticada del documento, sino que la exhibición debe ser en original cuando la autoridad de tránsito así lo solicite, pues esto proporciona seguridad y reduce la posibilidad de una suplantación.
Cabe recordar que el Código Nacional de Tránsito define la licencia de conducción y de tránsito como el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Así mismo, esta norma dispone que, en ningún caso, podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
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