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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 segundo | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En facturación conjunta se debe registrar cada uno de los servicios prestados, pero no podrán pagarse por separado

18 de Agosto de 2021

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Nota:
130759

La normativa vigente permite facturar de manera conjunta diferentes servicios públicos domiciliarios, como es el caso de los servicios de alcantarillado y aseo con aquellos servicios públicos que permiten la suspensión como sanción por la falta de pago (acueducto, energía o gas).

Para configurar la facturación conjunta frente a los usuarios es necesaria la existencia de dos prestadores de servicios públicos domiciliarios, uno solicitante y otro concedente. Se deberán facturar los consumos de cada uno de los servicios prestados, pero estos no podrán pagarse por separado.

Así las cosas, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir un convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto 1077 del 2015.

Dentro del procedimiento para acceder al servicio de facturación conjunta se contempla la obligación para el prestador solicitante de entregar la información en las fechas acordadas en el convenio, con el fin de que el prestador concedente pueda expedir la facturación pertinente

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