15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Son hábiles o calendario los días requeridos para publicar la convocatoria antes de elección de representantes?

18 de Agosto de 2021

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Nota:
130754

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acta de reunión de la elección de representantes de comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), para el periodo 2020-2023.

 

En dicha oportunidad, el alto tribunal administrativo dispuso esta determinación argumentando que entre la convocatoria y la elección no se cumplió con el plazo de publicación señalado en la ley establecido en 30 días hábiles y que debido a esa omisión se presentó una baja participación de los consejos comunitarios.

Según el caso concreto, el computo de ese término se hizo en días calendario y no en días hábiles, según lo estipula el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, lo que restringió la participación de los consejos comunitarios, cuyo territorio se encuentra dentro del área de jurisdicción de la corporación.

Publicación

Se debe precisar que la convocatoria debe publicarse en un diario de amplia circulación nacional y, a su turno, difundirse en un medio radial o televisivo con 30 días de anterioridad a la fecha de la realización de la elección. Además, dentro de este plazo legal deben cumplirse todas las etapas, que son:

(i)                  La fase de convocatoria.

(ii)                La fase de inscripción.

(iii)               La fase de verificación de documentos.

(iv)               La fase de elección de los representantes.

Lo anterior conlleva a señalar que debe existir una etapa de enteramiento mínimo, que permita que haya la mayor publicidad posible de este certamen electoral y que los consejos comunitarios, previo a la inscripción, puedan desarrollar sus reuniones internas, la promoción de sus candidatos y el acopio de la información necesaria para la inscripción.

Así mismo, recordó, en lo refiere al plazo que debe transcurrir entre la convocatoria y la elección, que cuando una norma se refiere a “días” debe entenderse que son hábiles, salvo disposición que prevea lo contrario (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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