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Noticias / Laboral


Pese a gozar de estabilidad reforzada, trabajador puede consentir terminación del contrato de trabajo

18 de Agosto de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la garantía de estabilidad laboral reforzada opera cuando el trabajador a la fecha de terminación de su contrato de trabajo aún está en proceso de recuperación de su salud.

En tal sentido, este empleado se encuentra en estado de debilidad manifiesta y no es necesaria calificación alguna. (Lea: Orden de reintegro por despido ineficaz no exige al trabajador acreditar recuperación favorable de salud)

Sumado a ello precisó que el trabajador puede válidamente consentir una terminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo, así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, puesto que esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar.

Planes de retiro compensados

La corporación también aseguró que no existe prohibición alguna que le impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación, por ejemplo, por reestructuración.

Además ello, por sí solo, no constituye un mecanismo de coacción, pues estas propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas e incluso formularle al patrono ofertas distintas y de igual manera pueden ser aprobadas o desestimadas por este. (Lea: A cargos de periodo institucional no les aplica la figura de estabilidad laboral reforzada)

Entonces, no es dable calificar ni unas ni otras de presiones indebidas por parte de quien las expresa, pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo.

Sumado a ello, indicó que la facultad de negociar de una persona no se afecta por cualquier alteración sicológica, sino que esta debe tener la entidad suficiente para alterar su capacidad de juicio y además estar debidamente probada con los medios idóneos (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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