Conozca los elementos configurativos de la modalidad de apoyo de la prohibición de doble militancia
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011 prevé una consecuencia clara y expresa cuando el candidato incurra en la prohibición de doble militancia, la cual ha sido definida como una prohibición que no puede leerse de forma aislada. Lo anterior toda vez que para determinar cuándo una persona está inmersa o no en la causal de inelegibilidad es necesario recurrir al artículo 107 de la Carta Política y al artículo 2º de la Ley 1475....
Ver nota completaConsejo de Estado Sección Quinta, Sentencia, 05001233300020190314101 (20190324800) (20200000200), 20/05/2021.