¿Agentes de tránsito tienen derecho a horas extras nocturnas y al recargo en dominicales y festivos?
09 de Agosto de 2021
Cuando el trabajo de los días dominicales o festivos es habitual y permanente se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día compensatorio, independientemente del nivel jerárquico al que pertenezca el empleado, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por su parte, el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo o proporcionalmente al tiempo laborado, si fuere menor. En este evento solo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19.
Así las cosas, para efectos de la consulta, los agentes de tránsito que laboran por turnos debido a la naturaleza del cargo tienen derecho a horas extras nocturnas y al recargo en dominicales y festivos, en los términos expuestos, es decir, si el trabajo dominical o festivo es permanente, el funcionario tiene derecho a una remuneración igual al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo más un día compensatorio.
En contraste, si se trata de un trabajo ocasional, se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, según elija el trabajador.
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