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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Conozca los elementos configurativos de la modalidad de apoyo de la prohibición de doble militancia

09 de Agosto de 2021

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Nota:
130292

La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011 prevé una consecuencia clara y expresa cuando el candidato incurra en la prohibición de doble militancia, la cual ha sido definida como una prohibición que no puede leerse de forma aislada.

Lo anterior toda vez que para determinar cuándo una persona está inmersa o no en la causal de inelegibilidad es necesario recurrir al artículo 107 de la Carta Política y al artículo 2º de la Ley 1475.

Acorde con ello, precisó que en la actualidad existen cinco modalidades en las que se puede materializar la prohibición de doble militancia y agregó que estas apuntan a la consecución del propósito común de crear un régimen severo de bancadas en el que esté proscrito el transfuguismo político.

Modalidad de apoyo

 

Esta modalidad consagrada en el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 exige como elementos configurativos de la prohibición, los siguientes:

(i)                  Un sujeto activo, el cual debe abstenerse de realizar la conducta prohibitiva. De un lado, los que detenten algún tipo de cargo directivo, de gobierno, administración o control dentro de la organización política y de otro los que hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.

(ii)                Una conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización política a la que se encuentren afiliadas las personas descritas anteriormente.

Esta también se materializa en los casos en los que la colectividad política, por alguna circunstancia, no tiene candidato político para el respectivo cargo uninominal, pero de manera libre, voluntaria expresa y pública decide brindar su apoyo a determinado candidato inscrito por otro grupo político

(iii)               Un elemento temporal, aunque no está expreso en la redacción de la norma, una interpretación sistemática establece que esta modalidad solo puede ejercerse en época de campaña electoral, la cual comprende desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones.

En el texto adjunto encontrará más determinaciones sobre el tema y el desarrollo del caso concreto (C. P.  Rocío Araújo Oñate).

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