Alistan ajustes a la gestión del riesgo sicosocial en las empresas en emergencia sanitaria
09 de Agosto de 2021
El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de norma con el cual adoptaría referentes técnicos mínimos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo sicosocial. Los ajustes están relacionados con la necesidad de dar claridad sobre aspectos relacionados como la periodicidad de la evaluación, vigilancia epidemiológica, la intervención en la situación actual de emergencia sanitaria y la herramienta de evaluación para la aplicación de la batería de riesgo sicosocial.
Periodicidad de la evaluación
La evaluación de los factores de riesgo debería realizarse de forma periódica, de acuerdo al nivel de riesgo de las empresas.
Las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de factores sicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deben realizar la evaluación de forma anual, enmarcado dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo sicosociales y requieren intervención de forma inmediata en la fuente a través de controles administrativos y cambios organizacionales.
Donde se identifique un nivel de riesgo medio o bajo deben realizar acciones preventivas y correctivas, y una vez implementadas, realizar la evaluación correspondiente como mínimo cada dos años, para hacer seguimiento y contar con información actualizada. La periodicidad de la evaluación anual o cada dos años deberá establecerse una vez sean implementadas las acciones de intervención y control tanto en la fuente como en el trabajador, con el fin de conocer la efectividad de las mismas.
También se indica que las situaciones de emergencia declaradas por el Gobierno hacen necesario que las empresas fortalezcan las acciones y medidas de prevención e intervención conducentes a proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores de diferentes sectores económicos que se encuentran desempeñando sus actividades tanto de forma remota como presencial.
Por lo tanto, agrega que las empresas deben prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud mental y la prevención e intervención del estrés y los problemas y trastornos mentales, para lo cual deben utilizar los protocolos específicos de intervención de factores de riesgo sicosocial. Así, enlista las acciones que deberían realizar las administradoras de riesgos laborales, por ejemplo, implementar una línea telefónica de ayuda, intervención psicosocial y/o soporte en crisis no presencial, atendido por un equipo de profesionales.
La nueva norma derogaría la Resolución 2404 del 2019.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 22 de agosto del 2021, al correo msoler@mintrabajo.gov.co y snavia@mintrabajo.gov.co.
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