No basta con iniciar la representación, es necesario acreditar diligencia del abogado en el proceso
09 de Agosto de 2021
Dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa por cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes fue la sanción impuesta por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá a un abogado.
Lo anterior tras hallarlo responsable de la falta contemplada en el literal c) del artículo 34, a título de dolo, en concurso con la falta señalada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, de la Ley 1123 del 2007.
Esta providencia fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial argumentando que el disciplinado dentro del proceso declarativo ordinario del caso concreto trasgredió los deberes contemplados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123.
Lo anterior toda vez que ocultó hechos y situaciones propias del proceso para el cual estaba facultada. Además, no cumplió con la carga procesal impuesta por el juzgado, dejando de ejercer las funciones propias de su profesión, lo que tuvo como consecuencia la terminación del proceso por desistimiento tácito. (Lea: Archivan proceso contra juez porque profirió fallos acorde con sus deberes funcionales y jurisdiccionales)
Así mismo aclaró que si bien las obligaciones son medio y no resultado, no basta con el simple hecho de iniciar la representación de un proceso, sino que es necesario que se acredite la diligencia por parte del profesional del Derecho.
Para el caso en estudio, es evidente que el abogado abandonó la representación de la quejosa, afectando sus intereses patrimoniales, pues no atendió la orden de ajustar el valor de la caución y luego el proceso se terminó por desistimiento tácito como consecuencia de la falta de actuación por parte del disciplinado.
También agregó que la actuación del abogado lejos de proteger los derechos que le habían sido confiados lo que pretendió fue ocultar información, más exactamente en lo relacionado con el valor de la póliza y la caución ordenada por el juzgado. Además, al dejar de actuar, al punto de abandonar el proceso, se generó la terminación del proceso y el archivo del mismo, incurriendo en la falta endilgada (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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