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Consejo de Estado declara legalidad de concurso para procuradores judiciales

09 de Agosto de 2021

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El Consejo de Estado declaró la legalidad de la Resolución 040 del 2015, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación abrió y reglamentó la convocatoria para los cargos de procuradores judiciales de la entidad.

Dicha convocatoria abrió concurso para 744 cargos, distribuidos entre 317 para procurador judicial I y 427 para procurador judicial II. La demanda en contra del acto administrativo lo acusaba, en términos generales, de haber sido proferido i) en ejercicio de una extralimitación de funciones por parte de la Corte Constitucional, ii) con falta de competencia por parte del Procurador General e iii) incluyendo requisitos ilegales para acceder a los cargos convocados.

 

 

La acusación sobre la supuesta extralimitación de la Corte Constitucional se refiere a la orden dada por dicha Corporación a través de la Sentencia C-101 del 2013 en la que declaró la exequibilidad de la expresión “Procurador Judicial” dentro del artículo que realiza la clasificación de los empleos de la entidad dentro del Decreto Ley 262 del 2000. La orden en cuestión dispuso abrir una convocatoria para proveer en propiedad los cargos de procurador judicial a través de un concurso público, orden que a criterio de los demandantes no podía dar sin que mediara una norma legal que catalogara dichos cargos como de carrera administrativa.

Aunque el alto tribunal negó la pretensión de la declaratoria de nulidad del acto demandado, sí hizo unas declaratorias de legalidad condicionada y moduló los efectos de dichas decisiones respecto de las siguientes disposiciones:

1.       Artículo 17 - Criterios y valores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes:

Respecto del inciso tercero del numeral primero de dicho artículo la Sala declaró su legalidad condicionada en el entendido de que “en la prueba de análisis de antecedentes puede otorgarse puntaje tanto a los posgrados (maestrías, doctorados o posdoctorados en derecho) que sean específicos respecto de la convocatoria y empleo correspondiente, así como también aquellos cuyo título no especifique determinada área de profundizacion del derecho, pero de los cuales se pueda derivar, bien sea por las calificaciones obtenidas, por el contenido del programa académico cursado o por la tesis o trabajo de investigación adelantado, que el concursante cuenta con la idoneidad profesional y los conocimientos previstos en cada convocatoria para el desempeño del empleo correspondiente”. (Lea: CONVOCATORIA 27: Conozca el cronograma de la prueba para aspirantes a jueces y magistrados)

2.       Sobre los artículos:

a.       5, inciso 3 – Inscripción.

b.      9, numeral 2.9 – Forma de acreditar y presentar documentos de estudios y experiencia profesional para requisitos mínimos y la prueba de análisis de antecedentes.

c.       17, parágrafo 1 - Criterios y valores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes.

La Corporación declaró su legalidad condicionada en el entendido que “las publicaciones de libros que dan lugar a puntaje en la prueba de análisis de antecedentes se pueden presentar en original y físico o en forma digital por quienes superen la prueba de conocimientos, en la fecha y lugares que se establezcan mediante aviso en la página web institucional, los cuales deberán calificarse bajo los mismos criterios y parámetros en términos de igualdad, siempre y cuando los derechos de autor de unos y otros se encuentren debidamente registrados y la publicaciones cuenten con el respectivo ISBN (International Standard Book Number), tal como se exige en el numeral 2º del art. 17 del acto demandando”.

El Consejo de Estado aclaró que ambas declaratorias de legalidad condicionada “solamente producirá[n] efectos ex nunc, esto es, hacia futuro, con el propósito de salvaguardar las situaciones jurídicas y los derechos individuales ya consolidados”. (Lea: Condicionan disposición de resolución que convocó al concurso de carrera diplomática y consular para el 2017)

Agregó que “[e]n el caso de que existan listas de elegibles pendientes de elaborar” deberán aplicarse de forma estricta las normas de la resolución con el condicionamiento de legalidad fijado por la sección.

Finalmente, aclaró que “[r]especto de aquellos asuntos que se estén ventilando en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentren en trámite y que tengan que ver con los problemas jurídicos mencionados en los numerales 3.9 y 3.11 de esta providencia, el efecto será retrospectivo, siempre y cuando las decisiones que se adopten no afecten las situaciones jurídicas y los derechos individuales ya consolidados”. (Lea: ¿Cómo se controlan los actos expedidos durante el desarrollo de concurso de méritos?)

Los problemas jurídicos a los que hace mención la anterior aclaración son los siguientes:

-          3.9 “¿El artículo 17 de la Resolución 040 de 2015 viola el derecho a la igualdad y limita indebidamente el acceso al cargo de procurador judicial, a quienes adelantaron estudios de posgrado en la modalidad investigativa cuyo título no refleja expresamente un área específica del derecho y por no asignar puntaje a los títulos de posgrado en temas ambientales y desarrollo sostenible concretamente en las convocatorias 06 y 013?”

-          3.11 “¿Incurrió́ la Procuraduría en un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, al asignar puntaje a las publicaciones elaboradas en físico, excluyendo las elaboradas a través de medios digitales?” (Lea: Ser abogado hoy en Colombia)

En la sentencia el alto tribunal desarrolló un total de 12 problemas jurídicos respecto de la resolución en cuestión. Para conocer en detalle los diferentes argumentos que lo llevaron a adoptar estas decisiones los invitamos a consultar el documento adjunto. En la decisión participaron pedro Vargas Saenz e Ilvar Nelson Arévalo como conjueces, la consejera Sandra Ibarra Vélez aclaró y salvo parcialmente su voto mientras que el consejero César Palomino Cortés lo salvó (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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